Dando continuidad a nuestro Post anterior con el tema de REPSE, le presentamos la segunda parte del tema, para asegurar el cumplimiento del requisito enmarcado en la Reforma Laboral:

 

  1. ¿Qué datos conforman el Informe ICSOE?

Las siglas ICSOE hacen referencia a la plataforma denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados, es una herramienta electrónica implementada y administrada por el IMSS a través de la cual los prestadores de servicios u obras especializadas le reportarán la información sobre los contratos celebrados en materia de subcontratación.

Su objetivo es facilitar a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, el cumplimiento de la obligación periódica de presentar al IMSS la información de los contratos celebrados durante el cuatrimestre a reportar, la cual debe contener:

Datos de identificación de las partes contractuales.

Información del contrato y de los trabajadores con los que se le dará cumplimiento.

Registro emitido por la STPS para la prestación o ejecución de servicios u obra especializada.

  1. Plazo para la presentación del Informe ICSOE

El Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social señala que dentro de los primeros 17 días de los meses de mayo, septiembre y enero, los cuales corresponden al primero, segundo y tercer cuatrimestre respectivamente, es decir:

Nota: En caso de que el último día del vencimiento sea inhábil se recorrerá al día hábil siguiente.

  1. ¿Qué datos conforman el Informe SISUB?

El Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) es el medio electrónico que permite a los patrones cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aplicable a personas físicas y morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

  • Formato Información sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle del contrato (en formato .csv).
  • Registro o registros emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en formato pdf).
  • Escritura constitutiva y modificaciones (en formato pdf).
  • Contrato o contratos de subcontratación (en formato pdf).
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  1. Plazo para la presentación del Informe SISUB

Nota: En caso de que el último día del vencimiento sea inhábil se recorrerá al día hábil siguiente.           

  1. Sanciones al incumplimiento del ICSOE y SISUB.

En caso de no hacerlo, el IMSS podría sancionarte con una multa de 500 a 2000 UMA´s; $44,810 a $179,240 pesos actualmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 304 A, párrafo primero, fracción XXII, en relación con el artículo 304 B, párrafo primero, fracción V, ambos de la Ley del Seguro Social.

En caso de no hacerlo, el INFONAVIT podría sancionarte con una multa de 251 a 300 veces la UMA; actualmente, de $22,494.62 a $26,886.00 pesos (arts. 6o., fracción XVIII y 8o., fracción IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit)

Además de esto, el operar sin estar inscrito al REPSE aún estado obligado a ello podría acarrear una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); $179,240 a $4,481,00 pesos actualmente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable (arts, 12, 13, 14, 15 y 1004 inciso c de la Ley Federal de Trabajo).

 

En GOTH Consultores y Asociados contamos con un grupo de expertos que ponemos a su disposición para asesorarlo en este proceso; para darle mayor información puede contactarnos al correo: info@goth.com.mx; o al WhatsApp: 33 1672 2102.

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